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El Convenio
sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y
Flora Silvestre, más conocido como Convenio CITES (Convention
on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and
Flora), busca preservar la conservación de las especies amenazadas
de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.
Fue firmado en Washington el 3 de marzo de 1973 por 21 países
entrando en vigor en 1975. En la actualidad se han adherido 180
países, denominados Partes, es decir, casi todos los países del
mundo forman parte de la Convención. La adhesión de España al
Convenio CITES se efectuó el 16 de mayo de 1986.
El Convenio CITES establece una red
mundial de controles del comercio internacional de especies
silvestres amenazadas y de sus productos, exigiendo la utilización
de permisos oficiales para autorizar su comercio. Por tanto, la
protección se extiende a los animales y plantas, vivos o muertos,
sus partes, derivados o productos que los contengan; es decir,
también se protegen las pieles, marfiles, caparazones, instrumentos
musicales, semillas, extractos para perfumería, etc. elaborados a
partir de especímenes de especies incluidas en el Convenio.
El objetivo es asegurar que el comercio internacional de especímenes
de animales y plantas de origen silvestre sea sostenible y no ponga
en peligro su supervivencia. Esto supone esencialmente prohibir el
comercio de las especies en peligro de extinción y regular el
comercio de las especies amenazadas o en peligro de estarlo.
Para el funcionamiento del Convenio, existen dos órganos:
-
La Conferencia
de las Partes, órgano superior del Convenio. Reúne a todos los
Estados Contratantes del Convenio (países Parte o Partes) por lo
menos una vez cada 2 o 3 años en sesión ordinaria. También puede
reunirse en sesión extraordinaria a solicitud de, al menos, un
tercio de las Partes.
-
La Secretaría
del Convenio CITES, administrada por las Naciones Unidas, tiene
su sede en Ginebra (Suiza) y está financiada por las
aportaciones de las Partes. La Secretaría actúa como agente de
enlace para los intercambios de información entre los distintos
Estados y con otras autoridades y organizaciones.
El Convenio
establece la necesidad de obtener permisos de exportación en el país
de origen y de importación en el de destino previos al intercambio
de los ejemplares. También contempla la emisión de certificaciones
para las excepciones previstas en el Convenio. Además, el Convenio
permite la posibilidad de aplicar legislaciones nacionales más
estrictas, como es el caso aplicado por la Unión Europea.
El objetivo final del Convenio CITES es contribuir a garantizar que
el comercio internacional de animales y plantas silvestres sea
legal, sostenible y trazable. El sistema de permisos y certificados
establecido permite que toda mercancía CITES se encuentre
perfectamente documentada y se conozca su origen, destino y motivo
por el que se comercializa.
El Convenio establece, además, la necesidad de, entre otras acciones
de control:
-
Nombrar una o
más Autoridades Administrativas.
-
Nombrar una o
más Autoridades Científicas.
-
Establecer los
puntos de introducción autorizados por cada País Parte.
Las especies se clasifican en el Reglamento
(CE) 338/97 en cuatro
Anexos en
función del grado de protección que se les aplica en orden
decreciente: A, B, C y D. Los Anexos que recogen las diferentes
especies protegidas se actualizan aproximadamente cada uno o dos
años y se publican en un Reglamento de la UE.
-
Anexo A: incluye
todas las especies incluidas en el Apéndice I del Convenio
CITES, algunas especies del Apéndice II del CITES, algunas
especies del Apéndice III del CITES y algunas especies que
no están en CITES (en su mayoría especies autóctonas de uno
o más Estados miembros de la UE).
-
Anexo B: incluye
las demás especies del Apéndice II del CITES, algunas
especies del Apéndice III del CITES y algunas especies no
CITES.
-
Anexo C: incluye
el resto de especies del Apéndice III del CITES no incluidas
en los Anexos A o B, excepto ciertas especies del Apéndice
III para las que los Estados Miembros de la UE han formulado
una reserva.
-
Anexo D: no
tiene equivalente en los Apéndices del Convenio y en él se
incluyen especies para las que se desea controlar el nivel
de importación en la UE ya que podrían cumplir los
requisitos necesarios para su inclusión en alguno de los
otros Anexos. La mayoría son especies no CITES, así como
aquellas del Apéndice III para las que los Estados Miembros
de la UE han formulado una reserva.
Más información en:
www.cites.es
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