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Legislación CITES
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LEGISLACIóN CITES PARA LOS FAISANES
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El Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, más conocido como Convenio CITES (Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora), busca preservar la conservación de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.

Fue firmado en Washington el 3 de marzo de 1973 por 21 países entrando en vigor en 1975. En la actualidad se han adherido 180 países, denominados Partes, es decir, casi todos los países del mundo forman parte de la Convención. La adhesión de España al Convenio CITES se efectuó el 16 de mayo de 1986.

El Convenio CITES establece una red mundial de controles del comercio internacional de especies silvestres amenazadas y de sus productos, exigiendo la utilización de permisos oficiales para autorizar su comercio. Por tanto, la protección se extiende a los animales y plantas, vivos o muertos, sus partes, derivados o productos que los contengan; es decir, también se protegen las pieles, marfiles, caparazones, instrumentos musicales, semillas, extractos para perfumería, etc. elaborados a partir de especímenes de especies incluidas en el Convenio.

El objetivo es asegurar que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas de origen silvestre sea sostenible y no ponga en peligro su supervivencia. Esto supone esencialmente prohibir el comercio de las especies en peligro de extinción y regular el comercio de las especies amenazadas o en peligro de estarlo.

Para el funcionamiento del Convenio, existen dos órganos:

  • La Conferencia de las Partes, órgano superior del Convenio. Reúne a todos los Estados Contratantes del Convenio (países Parte o Partes) por lo menos una vez cada 2 o 3 años en sesión ordinaria. También puede reunirse en sesión extraordinaria a solicitud de, al menos, un tercio de las Partes.

  • La Secretaría del Convenio CITES, administrada por las Naciones Unidas, tiene su sede en Ginebra (Suiza) y está financiada por las aportaciones de las Partes. La Secretaría actúa como agente de enlace para los intercambios de información entre los distintos Estados y con otras autoridades y organizaciones.

El Convenio establece la necesidad de obtener permisos de exportación en el país de origen y de importación en el de destino previos al intercambio de los ejemplares. También contempla la emisión de certificaciones para las excepciones previstas en el Convenio. Además, el Convenio permite la posibilidad de aplicar legislaciones nacionales más estrictas, como es el caso aplicado por la Unión Europea.

El objetivo final del Convenio CITES es contribuir a garantizar que el comercio internacional de animales y plantas silvestres sea legal, sostenible y trazable. El sistema de permisos y certificados establecido permite que toda mercancía CITES se encuentre perfectamente documentada y se conozca su origen, destino y motivo por el que se comercializa.

El Convenio establece, además, la necesidad de, entre otras acciones de control:

  • Nombrar una o más Autoridades Administrativas.

  • Nombrar una o más Autoridades Científicas.

  • Establecer los puntos de introducción autorizados por cada País Parte.

Las especies se clasifican en el Reglamento (CE) 338/97 en cuatro Anexos en función del grado de protección que se les aplica en orden decreciente: A, B, C y D. Los Anexos que recogen las diferentes especies protegidas se actualizan aproximadamente cada uno o dos años y se publican en un Reglamento de la UE.
  • Anexo A: incluye todas las especies incluidas en el Apéndice I del Convenio CITES, algunas especies del Apéndice II del CITES, algunas especies del Apéndice III del CITES y algunas especies que no están en CITES (en su mayoría especies autóctonas de uno o más Estados miembros de la UE).
  • Anexo B: incluye las demás especies del Apéndice II del CITES, algunas especies del Apéndice III del CITES y algunas especies no CITES.
  • Anexo C: incluye el resto de especies del Apéndice III del CITES no incluidas en los Anexos A o B, excepto ciertas especies del Apéndice III para las que los Estados Miembros de la UE han formulado una reserva.
  • Anexo D: no tiene equivalente en los Apéndices del Convenio y en él se incluyen especies para las que se desea controlar el nivel de importación en la UE ya que podrían cumplir los requisitos necesarios para su inclusión en alguno de los otros Anexos. La mayoría son especies no CITES, así como aquellas del Apéndice III para las que los Estados Miembros de la UE han formulado una reserva.

 

Más información en: www.cites.es